TOMA PRECAUCIONES, ASÍ QUEDA EL HOY NO CIRCULA EN TIEMPO DE CONTIGENCIA EN HGO
- Redacción
- 2 may 2020
- 4 Min. de lectura

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros).
Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo deberán limitar su cupo a dos personas, en caso contrario se deberá justificar la razón de su sobrecupo.
En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula par o non, como consta en el cuadro anterior.
CUARTO. En aras de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, se deben contemplar como casos de excepción a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, las siguientes:
1. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo;
2. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, de manera enunciativa más no limitativa son:
a) Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio: • Masivo; • Colectivo;e • Individual.
b)Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales: • ServiciosFunerarios; • Materialesyequiposautopropulsadosoremolcados; • ArrastreoArrastreySalvamento;
• Carga, Valores; • PaqueteríayMensajeríaoReparto.
c) El servicio complementario de transporte y de sus modalidades:
• Empleados; • Hospitalario.
3. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos;
4. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;
5. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;
6. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades de apoyo esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
7. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia;
8. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo);
9. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales;
10. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones;
11. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
12. Vehículos que se utilizan para atender temas de seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y
13. Motocicletas.
QUINTO. El incumplimiento o infracción de las medidas descritas en el presente Acuerdo serán sancionados por la Secretaría de Movilidad y Transporte, Secretaría de Seguridad Pública Estatal y por las autoridades de Seguridad Pública Municipal, dentro de su respectivo ámbito de competencia, en un marco de cooperación y coadyuvancia, conforme a los reglamentos municipales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, que será la sanción económica equiparable a la impuesta por circular sin placas, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad y a la luz de las medidas de prevención y control pertinentes dictadas por las autoridades sanitarias.
SEXTO. Las mencionadas reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación se emiten con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio estatal, por lo que se instruye a las diversas autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y se exhorta a las autoridades municipales para que desde su ámbito competencial y haciendo uso de sus actos de movilidad y sanción al respecto, así como a los particulares, colaboren y contribuyan con la observancia de las disposiciones del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139, 140 y 147 de la Ley General de Salud.
LAS MULTAS VAN DESDE LOS $860.00, HASTA LOS $40,000 A QUIEN NO RESPETE LAS
Estas medidas se aplican a todos los automóviles que circulen por territorio hidalguense, una vez pasadas las 24 horas de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hgo
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